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Vientos de cambio: Apuntes sobre el nuevo Código Civil y Comercial

Una de las principales innovaciones que trae el nuevo Código es que tiene una mirada casi exclusivamente humanista. El de Vélez Sarsfield, fiel a la ideología del siglo XIX, miraba el patrimonio, ahora se mira a la persona. Por Mariano Molina.

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Una de las grandes herencias de la revolución francesa fue, sin duda, la nueva concepción burguesa de la libertad política. Pero eso no era viable sin una nueva concepción del Derecho. Es por eso que al asumir el Primer Consulado, Napoleón Bonaparte sanciona el Código Civil Francés, el 21 de marzo de 1804. La idea era aniquilar completamente la estructura jurídica del Antiguo Régimen monárquico absolutista.

Nuestro país recién tendría un Código Civil, ideológicamente influido por el de Napoleón, el 25 de septiembre de 1869 -año de su sanción-, siendo Domingo Faustino Sarmiento presidente de la República.

Dicho Código, con varias reformas, rige actualmente en nuestro en nuestro país hasta el 31 de diciembre de 2015. Ya que a partir del 1º de enero de 2016 entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial sancionado el 1º de octubre y promulgado el 7 de octubre del corriente año.

Pero: ¿Qué es un Código Civil? ¿Y qué de nuevo trae este?

Para decirlo rápidamente, un Código Civil es lo que rige la vida cotidiana de cualquier persona que habita nuestro país. En un sentido es, incluso, más importante que la Constitución, pues mientras esta sienta las bases del régimen político, un Código nos dice cómo debemos desarrollar nuestra vida en ese marco político. Qué debemos hacer si nos queremos casar o divorciar, qué responsabilidades y derechos tenemos frente a nuestros hijos, cuál es el procedimiento para adoptar, qué sucederá con nuestros bienes si morimos con herederos o sin ellos, cómo debemos desempeñarnos si compramos una casa o si decidimos hacer un testamento o una donación. En fin, cuáles son nuestros derechos y obligaciones ante situaciones concretas.

Una de las principales innovaciones que trae el nuevo Código Civil es que tiene una mirada casi exclusivamente humanista. Mientras el código de Vélez Sarsfield, fiel a la ideología del siglo XIX, mira el patrimonio, ahora se mira a la persona.

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Ya en su comienzo, el nuevo Código dice que los casos judiciales deben resolverse conforme la Constitución Nacional “y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte” (Artículo 1º). Eso significa que ningún artículo del Código ni ninguna decisión judicial deben interpretarse o dictarse como lesivo de los derechos humanos.

Visto así, el nuevo Código pone énfasis en la diversidad de formas familiares que las personas de hecho eligen, por lo que se regula, entre otras cosas, el matrimonio igualitario y las uniones convivenciales (concubinato). Permite la adopción a personas casadas legalmente, en situación de unión convivencial o, incluso, a personas solteras.

Si la pareja decide casarse legalmente, tiene la opción de mantener el régimen de comunidad de bienes (gananciales) o celebrar pactos pre matrimoniales para mantener separada la administración y disposición de los mismos. El límite es hacerlo por escritura pública y dejar a salvo la protección de alimentos y vivienda familiar.

Respecto de los hijos, no se habla más de patria potestad sino de “responsabilidad parental”. La idea es poner en pie de igualdad tanto al hombre como a la mujer en los derechos y obligaciones que le caben respecto de la persona, los bienes, el desarrollo y la formación integral de los hijos menores de 18 años. En este punto se coloca como horizonte de toda decisión judicial el “interés superior del niño”, consagrado constitucionalmente. Además, se establece el derecho del niño y adolescente a ser oído y participar en su proceso educativo.

Por su parte, la obligación alimentaria de los padres a los hijos puede llegar hasta los 25 años si por razones de estudios o preparación para un oficio o arte está impedido de proveerse de medios. Sin embargo, la obligación puede cesar antes, pero siempre después de los 18, si se acredita que el hijo ya cuenta con medios suficientes para proveerse su sustento.

En lo que se refiere al divorcio, lo pueden pedir uno o los dos cónyuges, sin necesidad de que se invoque causa alguna más que la simple voluntad de disolver el vínculo matrimonial. A tales efectos se debe acompañar una propuesta que contemple la distribución de bienes, la atribución de la vivienda familiar y cuota alimentaria, etcétera. La oposición del otro cónyuge a la propuesta patrimonial no impide el dictado de la sentencia de divorcio y el resto se seguirá por los canales judiciales correspondientes.

Se pretende la celeridad del proceso, eliminar la obligación de ventilar cuestiones íntimas de la pareja esgrimiendo causales como adulterio o injurias graves y proteger los derechos del cónyuge débil económicamente.

Hablando ahora de lo atinente al tráfico comercial, se regulan más específicamente los contratos bancarios, se trata de limitar la posición dominante en el mercado, se autorizan las sociedades unipersonales, etcétera. En esa línea se subordinan los derechos individuales a los derechos de incidencia colectiva (como el medio ambiente o la defensa del consumidor).

En suma, son muchos los cambios positivos que trae este nuevo Código, más acorde al siglo XXI, dejando de lado los añejos criterios del código de Vélez Sarsfield. Sólo en el uso y costumbre, en las decisiones judiciales, en definitiva, en el tiempo, se dirá si es el mejor que podemos tener.

Por Mariano Gabriel Molina
Abogado (UBA)
marianogmolina@yahoo.com.ar

Yael Duckwen

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