El máximo tribunal bonaerense se excusó de tratar la presentación realizada por Escobar y la remitió al fuero Contencioso Administrativo de San Isidro.
El máximo tribunal de justicia bonaerense se excusó de tratar la presentación realizada por Escobar y la remitió al fuero Contencioso Administrativo de San Isidro. El reclamo de inconstitucionalidad sigue en suspenso.
El conflicto por la instalación de las dos plantas de generación termoeléctrica sobre la ruta 25, en el límite entre Villa Rosa y Matheu, sumó un nuevo capítulo. Ahora, la Suprema Corte de Justicia bonaerense se declaró incompetente para resolver la demanda iniciada por Escobar contra Pilar, aunque la derivó a los juzgados en lo Contencioso Administrativo de San Isidro para que analicen el caso y se expidan sobre el pleito.
En la demanda que presentó al máximo tribunal provincial, el intendente Ariel Sujarchuk reclamó que se declare la ilegalidad de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante de Pilar que permitieron la instalación de las centrales de APR Energy S.R.L. y Araucaria Energy S.A. en parcelas lindantes con el partido de Escobar al modificar de residencial a industrial el uso de esos lotes.
La Corte entendió “el vicio de procedimiento en la gestión y aprobación de las normas territoriales» planteado por Sujarchuk ante la decisión de su par pilarense, el macrista Nicolás Ducoté, de no darle a Escobar «oportunidad de audiencia o intervención previas que se estiman imprescindibles en vista de los efectos adversos que esas normas podrían producir en su territorio y sobre su comunidad, desde que se trata de un municipio lindero”.
“Al momento de encarar un plan de ordenamiento territorial o modificar uno existente, se debió considerar la complejidad social, política y económica de la comunidad vecina. Más aún cuando se trata de instalar una industria categoría 3, hecho que supone un alto impacto ambiental y un riesgo cierto para la población circundante”, remarcaron desde la Comuna local.
Empero, el cuerpo presidido por la jueza Hilda Kogan manifestó en su resolución que el litigio en cuestión, por su naturaleza, no es de su estricta competencia y dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro «para su sorteo entre los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo».
Algo para destacar: la celeridad de la Corte en dar respuesta al caso. Entre la presentación de la demanda y la resolución transcurrieron apenas ocho días.
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