La seguridad ciudadana es una temática con notoria trascendencia pública, pero de escaso desarrollo por parte del Estado Nacional, en una planificación adecuada de su política criminal. Por Dr. Gonzalo Fuentes y Arballo*
Cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces para evitar que sus fuerzas de seguridad utilicen la fuerza letal fuera de los parámetros reconocidos, incumple lisa y llanamente la protección debida de los Derechos Humanos.
La seguridad ciudadana es una temática con notoria trascendencia pública, pero de escaso desarrollo por parte del Estado Nacional, en una planificación adecuada de su política criminal. Así, en la agenda pública sobresalen debates sobre el incremento de las escalas penales, la modificación de las condiciones de libertad condicional, la edad de responsabilidad de menores y la justeza en los procedimientos utilizados en la prevención y represión de los delitos.
En ese sentido, la reciente resolución de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, prevé el uso de armas de fuego para impedir la fuga de quien represente un peligro inminente y hasta lograr su detención, pudiendo el agente obviar identificarse a viva voz cuando fuese evidentemente inadecuado o inútil por las circunstancias del caso.
La norma define el peligro inminente antecedente necesario para justificar la omisión del alerta de identificación por parte del agente policial y, a su vez, autorizar el uso de armas de fuego para el caso de fuga. Se incurre en peligro inminente cuando el supuesto delincuente se fugue luego de haber causado o de haber intentado causar muerte o graves lesiones.
Esta autorización que se otorga a las fuerzas de seguridad colisiona con un principio sentado por tratados internacionales de Derechos Humanos -de los cuales la Argentina resulta parte-, que instan a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes, pudiendo el Estado utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto.
Estas mismas directrices, de cumplimiento obligatorio para todos nuestros funcionarios, exhortan a los gobiernos a que adopten las medidas necesarias para que en sus respectivas legislaciones se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
A su vez, el derecho a la vida se encuentra contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos, que nuestro país ha incorporado como parte de su derecho, que en su artículo 4º establece: “…toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Entonces, cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces para evitar que sus fuerzas de seguridad utilicen la fuerza letal fuera de los parámetros reconocidos, incumple lisa y llanamente la protección debida de los Derechos Humanos.
Medidas como las impulsadas por Bullrich obedecen más a propuestas electorales que a una planificación de la política de seguridad de un gobierno, es parte de un conjunto de eslóganes de fácil adopción. La falta de diseño de una política criminal como política de Estado lleva, ante la falta de resultados, a una especie de populismo represivo.
En el otro arcón de los derechos que la comunidad tiene en su conocimiento colectivo que le pertenecen se encuentran las garantías: la inviolabilidad de la persona, el domicilio y de la defensa en juicio que establecen nuestra Constitución Nacional.
Estos principios de la libertad individual consagrados resguardan la protección práctica de la libertad llevada al máximo de su eficacia, no estamos frente a leyes suspendibles o revocables según la conveniencia pública del momento.
La Constitución fija así con gran precisión qué corresponde o no en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que una ley o fallo quiebre o transgreda estas garantías perderá su validez y vigencia.
Sin temor a equivocación podemos afirmar que la totalidad de las autoridades están obligadas a velar por el cumplimiento de estas directrices y garantías en sus normas propuestas así como actos de gobierno, y a ello no escapa el Ministerio de Seguridad de la República Argentina.
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