El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que le pone punto final a las lomadas y badenes. Sin embargo, ya estaban prohibidos por una ley provincial de 2001. Solo se permitirá colocar reductores de tachas frente a centros educativos o asistenciales.
El Concejo Deliberante sancionó por unanimidad una ordenanza que le pone punto final a las lomadas y badenes. Sin embargo, ya estaban prohibidos por una ley provincial sancionada en el año 2000.
El Concejo Deliberante de Escobar aprobó por unanimidad este jueves un proyecto de ordenanza que prohíbe la construcción de lomos de burro y badenes en avenidas y calles. Desde ahora, únicamente se permitirá el uso de reductores de velocidad del tipo tachas en cercanías de centros educativos o asistenciales.
La iniciativa fue presentada por el concejal macrista Miguel Jobe, quien cuestionó la eficacia de los lomos de burro. «Son más los problemas e inconvenientes que han causado que la solución al problema de fondo que es el exceso de velocidad por parte de los conductores», argumentó en su presentación, que data de 2014 pero que recién logró tratamiento en la última sesión ordinaria.
Asimismo, el concejal del bloque unipersonal Proyecto Escobar esgrimió que «el mayor cuestionamiento a esta metodología proviene de las fuerzas de seguridad, sistemas de emergencias médicas y bomberos voluntarios, que demoran su llegada considerablemente al lugar donde son requeridos, produciendo en sus vehículos considerables daños por roturas o mantenimiento preventivo».
Sobre la base de estos y otros argumentos similares, se determinó prohibir «en calles, arterias y avenidas de jurisdicción municipal la construcción de lomadas, lomos de burro, badenes como así cualquier otro elemento que modere o entorpezca la velocidad permitida en las mismas».
A partir de ahora, sólo se permitirá la instalación de retardadores de velocidad del tipo tachas o tortugas -sus medidas máximas serán 20 centímetros de diámetro y 4,5 de alto-, que son mucho menos dañinos para la amortiguación de los vehículos y tienen una prolongada durabilidad, siempre y cuando sea en cuadras donde estén ubicados centros educativos o asistenciales.
La ordenanza sancionada, extrañamente, no dispone nada en cuanto al retiro ni la adecuación de los cientos de lomos de burro existentes en las cinco localidades del distrito. Sí, en cambio, autoriza al Ejecutivo a implementar un sistema de fotomultas para controlar el cumplimiento de las velocidades máximas permitidas y garantizar la seguridad vial.
Lo más curioso del caso es que los lomos de burro y badenes están prohibidos desde hace más de 15 años en los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la ley 12.582 que la Legislatura bonaerense sancionó el 6 de diciembre de 2000 y que el Ejecutivo promulgó el 3 de enero de 2001.
La norma, incluso, determina que los lomos de burro y badenes sean sustituidos exclusivamente por retardadores del tipo mesetas, al tiempo que estipula un plazo perentorio para que los municipio se adecúen a la disposición.
Sin embargo, ninguno de los 24 concejales escobarenses reparó en la existencia de esta ley provincial ni, por añadidura, en el sinsentido de aprobar un proyecto como el mencionado, que incluso contradice a una norma de jerarquía superior.
Por Ciro D. Yacuzzi
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