En su sesión de este miércoles, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza impulsado por la concejal justicialista María Rosa Pereyra que reglamenta la actividad del paintball, cuyos adeptos y centros de práctica se ha incrementado considerablemente en los últimos años.
Uno de los aspectos principales que plantea la norma es que no se permitirá que participen de este entretenimiento las personas menores de edad. Originalmente, el proyecto daba la posibilidad de que lo hagan a partir de los 15 años, con autorización de los padres, pero a último momento se modificó la redacción del texto final.
La reglamentación contempla, además, las zonas permitidas para la radicación de establecimientos dedicados a esta disciplina, las distintas áreas que deben poseer los lugares de práctica -servicios, carga, prueba y amortiguación- y los requisitos para tramitar y obtener la habilitación municipal.
Una de los condiciones para lograr la autorización comunal consiste en la presentación de una declaración escrita de un profesional y/u organismo oficial habilitado que certifique el correcto estado de las instalaciones.
Otro aspecto referido a los jugadores es que deberán portar en forma correcta marcadoras, protectores de seguridad en la cara, oídos, ojos, pecho, manos, genitales y vestir indumentaria que cubra todo el cuerpo.
Con respecto a los elementos empleados, la norma recientemente sancionada establece que las marcadoras deben estar configuradas a una velocidad máxima del pellet de 280 pies/segundos (o su equivalente 85,34 mts/segundo con barrel socks en perfecto estado) y que tienen que cumplir con la certificación de las normas técnicas IRAM específicas, normas ISO o normas ASTM, en ese orden de preferencia, al igual que los sistemas de gas y elementos de seguridad o de protección.
La ordenanza resulta novedosa en el mapa de la provincia de Buenos Aires, ya que Escobar es el primer municipio bonaerense en contar con una reglamentación de este tipo. “En varias provincias de nuestro país (entre ellas Buenos Aires) no existen antecedentes normativos al respecto, encontrándose vigentes ordenanzas municipales en la materia sólo en los municipios de Funes (Santa Fe), El Calafate (Santa Cruz) y Puerto Madryn (Chubut)”, señalaron desde el Concejo Deliberante en un comunicado de prensa.
Esta decimocuarta sesión ordinaria del año se desarrolló con un retraso de casi dos horas -arrancó a las 13.45- y contó con la ausencia de los concejales Jesús Angioi, Néstor Bodes, Luis Balbi (Unión Celeste y Blanco) y Germán Maldonado (PJ).
En el partido de Escobar, los menores de 18 años no podrán jugar a dispararse con pintura.
En su sesión de este miércoles, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza promovido por la concejal justicialista María Rosa Pereyra que reglamenta la actividad del paintball, cuyos adeptos y centros de práctica se ha incrementado considerablemente en los últimos años.
Uno de los aspectos principales que plantea la norma es que no se permitirá que participen de este entretenimiento las personas menores de edad. Originalmente, el proyecto daba la posibilidad de que lo hagan a partir de los 15 años, con autorización de los padres, pero a último momento se modificó la redacción del texto final.
La reglamentación contempla, además, las zonas permitidas para la radicación de establecimientos dedicados a esta disciplina, las distintas áreas que deben poseer los lugares de práctica -servicios, carga, prueba y amortiguación- y los requisitos para tramitar y obtener la habilitación municipal.
Una de los condiciones para lograr la autorización comunal consiste en la presentación de una declaración escrita de un profesional y/u organismo oficial habilitado que certifique el correcto estado de las instalaciones.
Otro aspecto referido a los jugadores es que deberán portar en forma correcta marcadoras, protectores de seguridad en la cara, oídos, ojos, pecho, manos, genitales y vestir indumentaria que cubra todo el cuerpo.
Con respecto a los elementos empleados, la norma recientemente sancionada establece que las marcadoras deben estar configuradas a una velocidad máxima del pellet de 280 pies/segundos (o su equivalente 85,34 mts/segundo con barrel socks en perfecto estado) y que tienen que cumplir con la certificación de las normas técnicas IRAM específicas, normas ISO o normas ASTM, en ese orden de preferencia, al igual que los sistemas de gas y elementos de seguridad o de protección.
La ordenanza resulta novedosa en el mapa de la provincia de Buenos Aires, ya que Escobar es el primer municipio bonaerense en contar con una reglamentación de este tipo. “En varias provincias de nuestro país (entre ellas Buenos Aires) no existen antecedentes normativos al respecto, encontrándose vigentes ordenanzas municipales en la materia sólo en los municipios de Funes (Santa Fe), El Calafate (Santa Cruz) y Puerto Madryn (Chubut)”, señalaron desde el Concejo Deliberante en un comunicado de prensa.
Esta decimocuarta sesión ordinaria del año se desarrolló con un retraso de casi dos horas -arrancó a las 13.45- y contó con la ausencia de los concejales Jesús Angioi, Néstor Bodes, Luis Balbi (Unión Celeste y Blanco) y Germán Maldonado (PJ).