La Cámara Nacional de Casación ordenó nuevas pericias sobre su salud para evaluar el pedido de prisión domiciliaria
El ex subcomisario y ex intendente de Escobar, Luis Abelardo Patti, condenado a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad, seguirá preso en una cárcel común, pero se le realizarán nuevos exámenes médicos para determinar su estado de salud y decidir si podrá o no acceder al pedido de arresto domiciliario.
La decisión fue tomada este viernes 18 por la sala II de la Cámara Nacional de Casación, máximo tribunal penal del país, que declaró nula una decisión del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín donde se había rechazado conceder a Patti la prisión domiciliaria, pero sin realizarle los estudios médicos correspondientes.
El ex policía seguirá detenido en el hospital de la cárcel de Ezeiza, donde por orden de Casación deberán practicársele nuevos exámenes por parte del Cuerpo Médico Forense, además de pedidos de informes a su prepaga sobre lugares de rehabilitación cercanos al presidio a los cuales podría ser llevado para recuperarse.
Los camaristas advirtieron que la decisión “no implica anticipar juicio alguno respecto de la procedencia de la detención domiciliaria solicitada por la defensa. Antes bien, la anulación que aquí se propicia propugna el dictado de un pronunciamiento fundado que contemple las circunstancias que surjan de los informes cuya producción se omitió y cuya valoración no se realizó”.
La decisión fue tomada en un voto unánime por los camaristas Pedro David, Alejandro Slokar y Liliana Catucci, en relación al recurso de la defensa de Patti que pretendía obtener la prisión domiciliaria en base a su estado de salud.
Ahora la causa volverá al Tribunal Oral Federal 1 de San Martín para que se ordenen las medidas dispuestas y después se dicte una nueva resolución relativa a si corresponde o no mantener a Patti en una cárcel común de acuerdo a su estado de salud actual.
Casación dispuso que “con la celeridad que el caso impone” el tribunal oral que condenó a Patti a perpetua “dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas” establecidas en el reciente fallo.
En el mismo se aludió a las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas que “se han convertido, por vía del artículo 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad”. Y además se tuvieron en cuenta precedentes al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los informes de salud de Patti hechos por el Cuerpo Médico Forense datan de 2010 y no fueron actualizados al rechazarse el arresto domiciliario en San Martín.
“La omisión de instar la realización de un informe actualizado por el Cuerpo Médico Forense, respecto de las condiciones actuales de salud del encausado así como de las posibilidades de tratamiento de la patología de la que se derivaría el invocado riesgo en los traslados” impide tomar una decisión que no se considere arbitraria, concluyó el fallo.
Patti fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín por delitos de lesa humanidad, como el secuestro y asesinato del ex diputado nacional Diego Muñiz Barreto en la última dictadura.
El 26 de mayo se ordenó su traslado desde el sanatorio Fleni de Escobar, donde estuvo internado todo el juicio recuperándose de un accidente cerebrovascular hacia la cárcel. La defensa de Patti pretende obtener su prisión domiciliaria con su esposa como responsable en su casa de Escobar para que concurra a esa misma clínica a rehabilitarse.
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