Pattistas despedidos por Sandro Guzmán en 2009 le ganaron los juicios al Municipio

La Corte provincial ratificó los fallos anteriores en uno de los cuatro casos que hay en trámite y se descuenta que el resto correrá la misma suerte. Consideró que se avasallaron garantías constitucionales. Deberán ser indemnizados y reincorporados.

lunes 05 febrero, 2024

Excesos. Las tres instancias judiciales coincidieron en que Guzmán actuó de manera incorrecta y discrecional.

La Suprema Corte de Justicia provincial ratificó los fallos anteriores en uno de los cuatro casos que hay en trámite y se descuenta que el resto correrá la misma suerte. Deberán ser indemnizados y reincorporados.

Ariel Sujarchuk tendrá que ir pensando en agregar una partida especial en el Presupuesto 2017 para hacer frente al pago de los juicios laborales de cuatro empleados municipales que fueron despedidos durante la gestión de Sandro Guzmán en la Intendencia, cuyas indemnizaciones superarían largamente el millón de pesos.

Se trata de los casos de Stella Ñamandú, Liliana Olego, Angel Arbelo y Gustavo Molina, quienes fueron cesanteados en marzo de 2009 con el mismo ardid de una supuesta «reestructuración administrativa». Para dejarlos sin empleo, Guzmán simuló la disolución de la Dirección de Museos en la que cumplían funciones, pero a la vez creó una estructura idéntica, aunque con un nombre distinto: la Dirección de Investigación Histórica y Archivo.

Por ese entonces era un secreto a voces que el despido de los cuatro agentes obedecía a cuestiones políticas, ya que pertenecían al Partido Unidad Federalista (Paufe) al que Guzmán había abandonado y que en ese tiempo sostenía una fuerte oposición a su gobierno.

Así las cosas, los damnificados recurrieron al abogado local Miguel Cornaglia para iniciar acciones legales. Y todas las instancias judiciales les dieron la razón. En noviembre de 2013 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Campana, a cargo de Inés Ayerbe, declaró la nulidad de los decretos 1646/08, 1647/08 y 314/2009 y ordenó al Municipio reincorporarlos y abonarles los salarios no cobrados hasta la fecha.

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Contra ese fallo, la Comuna interpuso un recurso de apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que en abril de 2014 ratificó la sentencia de primera instancia. Pero la historia no terminó ahí, ya que el entonces intendente interino Walter Blanco buscó dilatar la resolución del conflicto recurriendo a la Suprema Corte de Justicia bonaerense

Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó el recurso interpuesto por los asesores legales del Municipio y el 28 de septiembre ratificó la sentencia para el caso de Ñamandú. Los dictámenes de los juicios de Olego, Molina y Arbelo todavía no salieron, pero sería cuestión de días y se da por descontado que correrán la misma suerte, ya que prácticamente no existen diferencias entre unos y otros.

De confirmarse lo que se presume, los cuatro deberán ser indemnizados con el pago de todos los sueldos no percibidos desde marzo de 2009 a la fecha y reincorporados en funciones equivalentes a las que cumplían. Se estima que el monto de esos resarcimientos superará largamente el millón de pesos.

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El caso de Echeverría

Pero eso, aunque parezca mucho, no es todo. Por un andarivel paralelo también se tramitó un quinto juicio con un final idéntico al de Ñamandú, aunque su origen es diferente. Es el caso de Santiago Echeverría, quien empezó a trabajar en el Municipio en 1995 y cuenta con la particularidad de ser uno de los pocos que ingresó por concurso.

Tras haber estado al frente de la Dirección de Comercio, a Echeverría lo despidieron en marzo de 2010 con un sugestivo sumario por «mal desempeño». Sin embargo, no fue más que una represalia por reclamar que le restituyeran la categoría escalafonaria que le habían revocado meses atrás.

También patrocinado por el estudio jurídico Sánchez-Cornaglia, Echeverría inició acciones legales y en noviembre de 2014 el Juzgado Contencioso Administrativo de Campana falló a su favor: ordenó al Municipio que lo reincorpore, le restituya la categoría de revista y le pague los salarios no percibidos desde su cesantía hasta la fecha.

Como era de esperarse, la Municipalidad apeló el pronunciamiento de la jueza Ayerbe ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que en abril de 2015 ratificó lo dispuesto en primera instancia al considerar que existió «desviación de poder» y que «tanto el sumario como el cese fueron realizados como represalia al reclamo por la categoría».