“Patti fuera, por genocida”

La Cámara Nacional Electoral por unanimidad revocó el fallo del juez Blanco y declaró la inhabilidad constitucional del torturador y represor Luis Abelardo Patti para ser candidato en las próximas elecciones del 28 de junio. Los fundamentos de la Cámara Nacional Electoral, por el que inhabilita a Patti para ser candidato a diputado nacional, son, […]

lunes 05 febrero, 2024

La Cámara Nacional Electoral por unanimidad revocó el fallo del juez Blanco y declaró la inhabilidad constitucional del torturador y represor Luis Abelardo Patti para ser candidato en las próximas elecciones del 28 de junio.

Los fundamentos de la Cámara Nacional Electoral, por el que inhabilita a Patti para ser candidato a diputado nacional, son, básicamente, dos:

a) Primer fundamento: Patti fue desaforado por la Cámara de Diputados y las condiciones que dieron origen a su desafuero todavía persisten.

La Cámara dice: “en el caso, no requiere ningún esfuerzo interpretativo advertir el contrasentido que significaría suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido -por la misma causa que motivó el apartamiento- puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”.

Y luego agrega: “En este sentido, la única interpretación aceptable es que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional, no puede postularse como candidato para cubrir ese mismo cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado”.

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Esta es la base fundamental -valga la redundancia- del fallo.

La claridad conceptual de la Cámara exime de comentario al párrafo trascripto.

b) Segundo fundamento: El calibre de los delitos imputados a Patti, esto es, graves violaciones a los Derechos Humanos, y la consiguiente responsabilidad del Estado argentino ante los organismos internacionales de perseguir y castigar a sus autores.

Señala la Cámara que “esto último no puede soslayarse en el presente caso, atento a la naturaleza de los delitos por los cuales se está juzgando penalmente al señor Patti, pues -como habrá de verse- en materia de violaciones a los derechos humanos los tres poderes tienen la responsabilidad de actuar coordinadamente para cumplir con las normas internacionales que le imponen al Estado argentino evitar cualquier medida que pudiera entorpecer la investigación de esa clase de crímenes y el juzgamiento -conforme a las reglas del debido proceso- de las personas imputadas en las causas que por tal motivo se llevan adelante”.

Además, con cita del extinto constitucionalista Bidart Campos, la CNE dice que “la imposición de los deberes de investigación y sanción a los responsables de serias violaciones a los derechos humanos no se encuentra sujeta a excepciones” y que “el deber internacional asumido por el Estado argentino en materia de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos -como las que se le adjudican al señor Patti- obsta a autorizar cualquier medida que pudiera derivar en una obstrucción o renuncia a la persecución penal de ese especial tipo de delitos”.

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De ello se colige que la Cámara no ha querido crear un nuevo nicho de impunidad, pues “carecería de toda lógica que mientras un tribunal del Poder Judicial insta el desafuero del legislador y la Cámara de Diputados acepta el requerimiento, otro órgano jurisdiccional ignore esos antecedentes y, persistiendo sus efectos, oficialice una candidatura dirigida a que aquél acceda a ese mismo cargo del que fue apartado por iniciativa del Poder Judicial”.

Postular lo contrario estaría permitiendo “que una persona, procesada con auto de prisión preventiva y sobre la cual pesa semiplena prueba de haber cometido delitos no excarcelables, pueda sustraerse de la acción de la Justicia, evitar la prosecución de la causa y lograr así que impere la impunidad” (cf. Sabsay, D. A., “La controversia merece un delicado análisis”, diario La Nación, 7 de julio de 2001).

Por la memoria de los compañeros detenidos-desaparecidos y  por la lucha de los compañeros testigos de causas de derechos humanos.

¡Ni olvido ni perdón, justicia!!

Mariano Gabriel Molina,

Abogado (UBA)

Belén de Escobar