SR. DIRECTOR:
Como militante del Partido Comunista en Nuevo Encuentro deseo compartir con ustedes cuatro puntos fundamentales de la Ley de Servicios Financieros detallados a continuación:
Participación
Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero y se restablece el criterio de reciprocidad con los países de origen. También se determina que ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de depósitos como de préstamos con el sector privado.
El proyecto de ley instaura un fuerte fomento a la actividad financiera en las localidades de menor desarrollo relativo del interior del país. La política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular, en los centros urbanos densamente poblados.
Democratización de los Servicios Financieros
Entre otras regulaciones, coloca cupos mínimos de cartera para prestarle a las micro, pequeñas y medianas empresas.
También se establece una tasa de interés máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas sobre la base de una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento, así como para préstamos personales inferiores a cien mil pesos. Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “servicios esenciales” que las entidades deberán ofrecer a los sectores de menores ingresos de la población, para los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones.
Protección de los usuarios de los servicios Financieros
Se obligará a las entidades a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios; a través de un departamento de atención a usuarios se crea la “Defensoría del Usuario de Servicios Financieros” en el ámbito del Banco Central, cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras, constituyéndose en una segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios en caso de que el departamento de atención a usuarios no resolviere sus problemas. Por último, se encomienda al Banco Central implementar un “código de conducta” de las entidades financieras.
Régimen de Garantía de los depósitos garantizado por el Estado Nacional
Será obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta cien mil pesos por depositante o su equivalente en moneda extranjera, y cualquiera fuere la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar en el seno del Banco Central el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485.
El objetivo es generar un sistema más protector desde el punto de vista del depositante.
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