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“La responsabilidad del Concejo Deliberante en el puerto de regasificación”

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SR. DIRECTOR:
El viernes pasado 10 de junio, los vecinos afectados se presentaron en el Concejo Deliberante de Escobar por las “ilegales obras realizadas en el Municipio de Escobar” (omisión en la celebración de la audiencia pública) tanto del Puerto ESCOBAR LNG, urbanizaciones cerradas como Ciudad del Lago y otras, unión por el gasoducto del Puerto Regasificador al Gasoducto del Norte en Cardales, el dragado del Paraná de las Palmas modificando hidro-geológicamente y alterando el normal funcionamiento de la hidrovía causando perjuicio en la seguridad de la navegación por ser una ruta de transporte fluvial de trascendencia vital en el desarrollo del comercio exterior argentino y, por ende, se justifica plenamente la necesidad de garantizar en el tráfico de la misma y los niveles máximos de seguridad en la navegación, garantías restringidas por el delito de peligro que estamos denunciando por la instalación “a contra legem” en Escobar por el proyecto de la UTE Enarsa e YPF, con tecnología de Excelerate Energy, que dispuso el regasificador Exemplar en el km 74,5 del Paraná de las Palmas.
El Exemplar (y los metaneros que vendrán a alimentarlo) tuvo una resolución a medida de Prefectura (tal como sucedió en 2006) para sortear la restricción de la navegación: la Disposición SNAV, NA9 N° 04 que autoriza al Exemplar (291 metros de eslora y 43,4 de manga) y a sus metaneros abarloados (284,4 metros promedio de eslora y 42,5 de manga) a navegar la hidrovía con el correspondiente delito de peligro denunciado.
En representación del pueblo de Escobar, los vecinos afectados informan al Concejo Deliberante de Escobar lo siguiente:
“Las entidades y vecinos firmantes hacen llegar a su conocimiento que ante la instalación de un puerto de la UTE ENARSA REPSOL-YPF en nuestro municipio, que ya recibió un buque regasificador y también ya se realizaron las operaciones de trasvase de dos barcos metaneros de alrededor de 300 metros de eslora con Gas Natural Líquido altamente inflamable; además, ya se afectaron los humedales en miles de hectáreas con la consecuente interrupción de la recarga de agua en los acuíferos, de los cuales los ciudadanos de Escobar se abastecen diariamente, y dado la presentación de la causa Nº 1.619 del 23/5/11 ante el Juzgado Penal Federal de Campana a cargo del juez Dr. Adrián González Charvay, secretaria Nº 3, Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca, los hacemos civil y penalmente responsables por las consecuencias que eventualmente se produzcan, los daños a la población civil y el ambiente.
Por todo lo expresado, y en mérito de la aprobación de las ordenanzas Nº 4729/09 y Nº 4789/10 que han dado pie a la construcción del citado puerto privado ESCOBAR LNG, a la instalación de industrias y emprendimientos urbanísticos en zona de humedales, haremos extensiva la responsabilidad a los integrantes del HDC que hayan aprobado las citadas normas”.
La aprobación de ambas ordenanzas fue realizada sin haber efectuado previamente las correspondientes audiencias públicas. Instancia del proceso ambiental obligatorio que permite la libre participación ciudadana para que exprese su opinión con conocimiento sobre el proyecto en evaluación con la finalidad de evitar daños ambientales irreversibles.
Si bien se expresa que la audiencia pública es no vinculante de las opiniones recogidas en la misma, es decir, que las autoridades pueden decidir continuar con el proyecto o detenerlo, luego de un serio análisis de los fundamentos dados por los ciudadanos en la misma, lejos está del espíritu de la ley al definirla “no vinculante” que las autoridades decidan sin tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos a quienes representan.
Además, la nota presentada fue acompañada por las copias de parte de las miles de firmas de ciudadanos del pueblo de Escobar que han decidido sumarse a la causa y que podrán ser corroboradas con sus respectivos originales ante los estrados del juez federal Dr. Adrián González Charvay.
Vecinos, docentes y ambientalistas autoconvocados

SR. DIRECTOR:

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El viernes pasado 10 de junio, los vecinos afectados se presentaron en el Concejo Deliberante de Escobar por las “ilegales obras realizadas en el Municipio de Escobar” (omisión en la celebración de la audiencia pública) tanto del Puerto ESCOBAR LNG, urbanizaciones cerradas como Ciudad del Lago y otras, unión por el gasoducto del Puerto Regasificador al Gasoducto del Norte en Cardales, el dragado del Paraná de las Palmas modificando hidro-geológicamente y alterando el normal funcionamiento de la hidrovía causando perjuicio en la seguridad de la navegación por ser una ruta de transporte fluvial de trascendencia vital en el desarrollo del comercio exterior argentino y, por ende, se justifica plenamente la necesidad de garantizar en el tráfico de la misma y los niveles máximos de seguridad en la navegación, garantías restringidas por el delito de peligro que estamos denunciando por la instalación “a contra legem” en Escobar por el proyecto de la UTE Enarsa e YPF, con tecnología de Excelerate Energy, que dispuso el regasificador Exemplar en el km 74,5 del Paraná de las Palmas.

El Exemplar (y los metaneros que vendrán a alimentarlo) tuvo una resolución a medida de Prefectura (tal como sucedió en 2006) para sortear la restricción de la navegación: la Disposición SNAV, NA9 N° 04 que autoriza al Exemplar (291 metros de eslora y 43,4 de manga) y a sus metaneros abarloados (284,4 metros promedio de eslora y 42,5 de manga) a navegar la hidrovía con el correspondiente delito de peligro denunciado.

En representación del pueblo de Escobar, los vecinos afectados informan al Concejo Deliberante de Escobar lo siguiente:

“Las entidades y vecinos firmantes hacen llegar a su conocimiento que ante la instalación de un puerto de la UTE ENARSA REPSOL-YPF en nuestro municipio, que ya recibió un buque regasificador y también ya se realizaron las operaciones de trasvase de dos barcos metaneros de alrededor de 300 metros de eslora con Gas Natural Líquido altamente inflamable; además, ya se afectaron los humedales en miles de hectáreas con la consecuente interrupción de la recarga de agua en los acuíferos, de los cuales los ciudadanos de Escobar se abastecen diariamente, y dado la presentación de la causa Nº 1.619 del 23/5/11 ante el Juzgado Penal Federal de Campana a cargo del juez Dr. Adrián González Charvay, secretaria Nº 3, Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca, los hacemos civil y penalmente responsables por las consecuencias que eventualmente se produzcan, los daños a la población civil y el ambiente.

Por todo lo expresado, y en mérito de la aprobación de las ordenanzas Nº 4729/09 y Nº 4789/10 que han dado pie a la construcción del citado puerto privado ESCOBAR LNG, a la instalación de industrias y emprendimientos urbanísticos en zona de humedales, haremos extensiva la responsabilidad a los integrantes del HDC que hayan aprobado las citadas normas”.

La aprobación de ambas ordenanzas fue realizada sin haber efectuado previamente las correspondientes audiencias públicas. Instancia del proceso ambiental obligatorio que permite la libre participación ciudadana para que exprese su opinión con conocimiento sobre el proyecto en evaluación con la finalidad de evitar daños ambientales irreversibles.

Si bien se expresa que la audiencia pública es no vinculante de las opiniones recogidas en la misma, es decir, que las autoridades pueden decidir continuar con el proyecto o detenerlo, luego de un serio análisis de los fundamentos dados por los ciudadanos en la misma, lejos está del espíritu de la ley al definirla “no vinculante” que las autoridades decidan sin tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos a quienes representan.

Además, la nota presentada fue acompañada por las copias de parte de las miles de firmas de ciudadanos del pueblo de Escobar que han decidido sumarse a la causa y que podrán ser corroboradas con sus respectivos originales ante los estrados del juez federal Dr. Adrián González Charvay.

Vecinos, docentes y ambientalistas autoconvocados

Yael Duckwen

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