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En Escobar, la multa por incumplir el aislamiento social sería de $150.000

Las personas que sean encontradas circulando sin autorización a bordo de un vehículo tendrán que enfrentar una durísima consecuencia económica. La misma pena regiría para los comerciantes que transgredan precios máximos.

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Controles. Inspectores de tránsito y preventores comunitarios en la entrada de Ingeniero Maschwitz.

Las personas que sean encontradas circulando sin autorización a bordo de un vehículo tendrán que enfrentar una durísima consecuencia económica. La misma pena regiría para los comerciantes que transgredan precios máximos.

Quienes incumplan o hayan incumplido el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional para frenar la propagación del coronavirus no se la llevarán de arriba en el partido de Escobar, ya que las multas que está aplicando el Municipio llegarían a la friolera de $150.000.

Así, las personas que sean encontradas circulando sin autorización a bordo de un vehículo tendrán que enfrentar una dura consecuencia económica. Hasta el momento, según informó el Municipio días atrás, se registraron decenas de casos en los operativos de control que realizan Prefectura Naval, Policía y Prevención Comunitaria en los accesos de las seis localidades.

La misma penalización cabría para aquellos comerciantes que exhiban o vendan mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente, así como también para los que no tengan permiso para desarrollar su actividad.

El precio de las multas varía según las jurisdicciones. En Capital Federal, por ejemplo, quienes violen la cuarentena deberán pagar entre $10.000 y $80.000, según una serie de atenuantes y agravantes. En la provincia de San Juan, en tanto, se fijó una tarifa de $40.000. Lo que no fue posible hallar en el caso de Escobar es la norma que se aplica para establecer el monto de la pena.

El Código Penal, en su artículo 203, establece que será multado con entre $5.000 y $100.000 quien por «imprudencia, impericia o negligencia» cometiera un delito contra la salud pública al «propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa». Es lo que más se aproxima, de alguna manera, a violar el aislamiento dispuesto en el país desde el viernes 20 de marzo ante la pandemia de coronavirus.

Menos específico es el Código de Faltas provincial, que en su artículo 78 determina que «será sancionado con multa de entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del agente de seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el que no observe una disposición legalmente tomada por la autoridad por razones de justicia, de seguridad pública o de higiene, si el hecho no constituyera una infracción más grave».

Además de la multa económica y de los gastos para retirar el vehículo -acarreo y estadía-, el infractor deberá soportar el inicio de una causa judicial en su contra por «violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia». Para estas conductas se prevén de seis a dos años de prisión.

En suma, un motivo más para no pensarlo dos veces y quedarse en casa hasta que se termine la cuarentena y las cosas vayan volviendo a la normalidad.

Quiénes están exceptuados para circular

La autorización se genera a través de este link. Comienza a regir desde el momento en que se gestiona y debe estar acompañado con la documentación que justifique la circulación.

Lo que hay que sumar es un certificado emitido por el empleador, con su clave de identificación tributaria (CUIT), en el que se confirme que el empleado debe asistir a su puesto de trabajo en época de aislamiento social.

Sólo pueden transitar sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales quedaron excluidas en los decretos del Gobierno nacional que regulan las condiciones de la cuarentena. Se trata de garantizar servicios esenciales: el personal de salud y de seguridad, los periodistas y quienes están a cargo de la asistencia de una persona mayor son algunos de los que pueden circular, siempre y cuando estén en funciones.

Por otra parte, si se tiene que asistir a ciudadanos mayores, niños o adolescentes, se debe firmar una declaración jurada y aportar copia del DNI de la persona a la que hay que ayudar, para que se constate el domicilio.

Si la persona a asistir presenta algún tipo de discapacidad, además de la declaración jurada, también se debe adjuntar el certificado que verifique su tipo de limitación.

Toda la documentación debe ser exhibida al personal de seguridad en cada uno de los puestos de control.

Yael Duckwen

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