El paradójico fallo del caso Urbani

El tribunal los halló coautores del asesinato, ocurrido hace seis nueve meses, pero esperará a que sean mayores de edad para aplicarles una sentencia.

El tribunal los halló coautores del asesinato, pero esperará a que sean mayores de edad para aplicarles una sentencia.

lunes 05 febrero, 2024

Un fallo del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3 de San Isidro resolvió postergar hasta la mayoría de edad la sentencia a los dos adolescentes condenados por el homicidio del joven Santiago Urbani. La decisión de los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez está enmarcada dentro de la única posibilidad que les otorgaba la Ley 22.278 (paradójicamente un decreto ley de la dictadura) y en cumplimiento de las normas internacionales de rango constitucional (aunque esto se comprobará en la lectura de los extensos fundamentos, de 150 carillas, que no fueron distribuidos).
El tribunal ya había decidido condenarlos el martes pasado, con lo que la única opción legal resultante es la que adoptaron, disponer una tutela hasta la mayoría de edad y luego decidir si consignar un monto de pena (que debería ser atenuada, aunque no está claro que implementen este punto), o considerar que se dieron las condiciones para su rehabilitación.
A contramarcha de la Constitución y con un reclamo de mano dura más duro que la propia ley que la dictadura estableció sobre los menores de 18 años, el fiscal Andrés Zárate había pedido a los jueces que salteen la Ley 22.278 y que directamente utilicen el código penal de los adultos.
Mediante un comunicado escueto, de 4 puntos, distribuido y, por su contenido, especialmente dirigido a los medios, el tribunal informó sobre su decisión: “Con respecto a la Ley 22.278 no puede ser tildada de inconstitucional, no sólo porque es el marco legal de juzgamiento de personas menores de edad, sino además porque así lo tiene dicho nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo ‘Maldonado’” (La Corte sostuvo en ese fallo que a los menores de 18 años no se les puede aplicar penas como si fueran adultos, en ese caso, Daniel Maldonado que había sido condenado precisamente a perpetua).
Argumentaron además que “conforme a la Ley 22.278, resulta legalmente imposible imponerles a los sentenciados una pena, hasta tanto cumplan los 18 años”. El tercer punto sostiene que “los SENTENCIADOS serán mantenidos en calidad de CULPABLES en sus respectivos lugares de DETENCION”. Los jueces quisieron destacar las tres palabras en un claro mensaje a los medios y a los reclamos sin fundamento jurídico. El cuarto punto sostiene que “según surge de la sentencia los jóvenes han sido declarados CULPABLES de un delito que tiene una pena privativa de libertad de entre diez a veinticinco años de prisión”.
El reclamo de los familiares, fuera del tribunal, fogoneado por el ex ministro de Justicia del manodurista Carlos Ruckauf, Jorge Casanovas, ya no se dirigía a la condena en sí misma sino al pedido de jury contra el tribunal y se sostenía en las declaraciones de espectacularidad ante las cámaras del intendente de Tigre, Sergio Massa. “Más que en la apelación prefiero creer en lo que dijo Sergio”, sostuvo la desconsolada madre de Santiago. Más allá del entendible pero no jurídico reclamo de la madre, la acción de Casanovas y Massa llegó como consecuencia y sosteniendo el pedido inconstitucional del fiscal Andrés Zárate, quien había solicitado a los jueces que traten a los adolescentes como si no lo fueran, basándose en argumentos emocionales en lugar de la letra de la ley. Zárate pidió una condena a perpetua, estando Argentina acusada ante la CIDH por cinco casos semejantes, habiendo un fallo de la Corte Suprema que declaraba imposible de practicar un pedido anterior exactamente igual en lo jurídico y en lo emocional, y existiendo una ley, la 22.278, que impide un tratamiento semejante.
El caso Urbani resultó paradójico porque los jueces que cumplieron con la ley fueron amenazados por aquellos que dicen reclamar su cumplimiento, con un jury que de cumplirse la ley no tendría siquiera sentido de ser iniciado. Por otro lado, también resultó paradójico que los reclamos por una condena a perpetua son más duros que los límites impuestos por los juristas de la dictadura en la ley que hoy rige, tildada de insuficiente por Casanovas, Zárate, y los entendibles arrebatos emocionales de los familiares.
Entre tanto, el olvido mayúsculo de los reclamantes enmascaró al único adulto real del caso, de 43 años, que reclutaba jóvenes para robar. Siendo el único prófugo, deja la idea de que los adolescentes victimarios y condenados fueron, a su vez, sus víctimas. Unico prófugo pero no tanto: pudo aparecer y amenazar a un testigo. No hubo pedido de sanciones para el fiscal ni por el obvio paraguas policial.
Por Horacio Cecchi – Publicado en Página 12
Dos pibes de Garín
Los dos jóvenes de 17 años hallados culpables del homicidio de Santiago Urbani viven en Garín, donde en el barrio los conocen como Darío y “El Pipi”.
El tribunal los consideró coautores de los delitos de “robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de arma y en un lugar poblado y en banda, homicidio agravado criminis causa -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra”.
Tanto el fiscal Zárate, como el abogado de la familia, pidieron prisión perpetua para ambos, aunque el segundo había dicho que, en caso contrario, esperaba una condena de 48 años de prisión por la sumatoria de penas.
Urbani fue asesinado en la madrugada del 10 de octubre de 2009, cuando llegaba a su casa ubicada en la avenida Liniers 1988 de Tigre, en su auto Chevrolet Corsa azul, y cuatro delincuentes que llegaron en un Renault 18 robado  lo interceptaron y amenazaron con un revólver y una escopeta recortada.
Familiares de la víctima, sin consuelo tras el fallo.

Familiares de la víctima, sin consuelo tras el fallo.

Un fallo del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3 de San Isidro resolvió postergar hasta la mayoría de edad la sentencia a los dos adolescentes condenados por el homicidio del joven Santiago Urbani. La decisión de los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez está enmarcada dentro de la única posibilidad que les otorgaba la Ley 22.278 (paradójicamente un decreto ley de la dictadura) y en cumplimiento de las normas internacionales de rango constitucional (aunque esto se comprobará en la lectura de los extensos fundamentos, de 150 carillas, que no fueron distribuidos).

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El tribunal ya había decidido condenarlos el martes pasado, con lo que la única opción legal resultante es la que adoptaron, disponer una tutela hasta la mayoría de edad y luego decidir si consignar un monto de pena (que debería ser atenuada, aunque no está claro que implementen este punto), o considerar que se dieron las condiciones para su rehabilitación.

A contramarcha de la Constitución y con un reclamo de mano dura más duro que la propia ley que la dictadura estableció sobre los menores de 18 años, el fiscal Andrés Zárate había pedido a los jueces que salteen la Ley 22.278 y que directamente utilicen el código penal de los adultos.

Mediante un comunicado escueto, de 4 puntos, distribuido y, por su contenido, especialmente dirigido a los medios, el tribunal informó sobre su decisión: “Con respecto a la Ley 22.278 no puede ser tildada de inconstitucional, no sólo porque es el marco legal de juzgamiento de personas menores de edad, sino además porque así lo tiene dicho nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo ‘Maldonado’” (La Corte sostuvo en ese fallo que a los menores de 18 años no se les puede aplicar penas como si fueran adultos, en ese caso, Daniel Maldonado que había sido condenado precisamente a perpetua).

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Argumentaron además que “conforme a la Ley 22.278, resulta legalmente imposible imponerles a los sentenciados una pena, hasta tanto cumplan los 18 años”. El tercer punto sostiene que “los SENTENCIADOS serán mantenidos en calidad de CULPABLES en sus respectivos lugares de DETENCION”. Los jueces quisieron destacar las tres palabras en un claro mensaje a los medios y a los reclamos sin fundamento jurídico. El cuarto punto sostiene que “según surge de la sentencia los jóvenes han sido declarados CULPABLES de un delito que tiene una pena privativa de libertad de entre diez a veinticinco años de prisión”.

El reclamo de los familiares, fuera del tribunal, fogoneado por el ex ministro de Justicia del manodurista Carlos Ruckauf, Jorge Casanovas, ya no se dirigía a la condena en sí misma sino al pedido de jury contra el tribunal y se sostenía en las declaraciones de espectacularidad ante las cámaras del intendente de Tigre, Sergio Massa. “Más que en la apelación prefiero creer en lo que dijo Sergio”, sostuvo la desconsolada madre de Santiago. Más allá del entendible pero no jurídico reclamo de la madre, la acción de Casanovas y Massa llegó como consecuencia y sosteniendo el pedido inconstitucional del fiscal Andrés Zárate, quien había solicitado a los jueces que traten a los adolescentes como si no lo fueran, basándose en argumentos emocionales en lugar de la letra de la ley. Zárate pidió una condena a perpetua, estando Argentina acusada ante la CIDH por cinco casos semejantes, habiendo un fallo de la Corte Suprema que declaraba imposible de practicar un pedido anterior exactamente igual en lo jurídico y en lo emocional, y existiendo una ley, la 22.278, que impide un tratamiento semejante.

El caso Urbani resultó paradójico porque los jueces que cumplieron con la ley fueron amenazados por aquellos que dicen reclamar su cumplimiento, con un jury que de cumplirse la ley no tendría siquiera sentido de ser iniciado. Por otro lado, también resultó paradójico que los reclamos por una condena a perpetua son más duros que los límites impuestos por los juristas de la dictadura en la ley que hoy rige, tildada de insuficiente por Casanovas, Zárate, y los entendibles arrebatos emocionales de los familiares.

Entre tanto, el olvido mayúsculo de los reclamantes enmascaró al único adulto real del caso, de 43 años, que reclutaba jóvenes para robar. Siendo el único prófugo, deja la idea de que los adolescentes victimarios y condenados fueron, a su vez, sus víctimas. Unico prófugo pero no tanto: pudo aparecer y amenazar a un testigo. No hubo pedido de sanciones para el fiscal ni por el obvio paraguas policial.

Por Horacio Cecchi – Publicado en Página 12

Dos pibes de Garín

Los dos jóvenes de 17 años hallados culpables del homicidio de Santiago Urbani viven en Garín, donde en el barrio los conocen como Darío y “El Pipi”.

El tribunal los consideró coautores de los delitos de “robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de arma y en un lugar poblado y en banda, homicidio agravado criminis causa -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra”.

Tanto el fiscal Zárate, como el abogado de la familia, pidieron prisión perpetua para ambos, aunque el segundo había dicho que, en caso contrario, esperaba una condena de 48 años de prisión por la sumatoria de penas.

Urbani fue asesinado en la madrugada del 10 de octubre de 2009, cuando llegaba a su casa ubicada en la avenida Liniers 1988 de Tigre, en su auto Chevrolet Corsa azul, y cuatro delincuentes que llegaron en un Renault 18 robado  lo interceptaron y amenazaron con un revólver y una escopeta recortada.