Desde el Municipio aclararon que la Justicia rechazó la medida cautelar de los vecinos y convalidó el aumento, aunque frenó las intimaciones de cobro.
Desde el Municipio aclararon que la Justicia rechazó la medida cautelar de los vecinos y convalidó el aumento, aunque frenó las intimaciones de cobro hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Vaya a saber con qué intención, el portal Infobae publicó un artículo con información diametralmente opuesta a la realidad acerca de un fallo judicial sobre el aumento dispuesto el año pasado por el Municipio en las tasas de servicios generales de contribuyentes residenciales.
En un artículo publicado este jueves, el sitio de noticias afirmó que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana ordenó frenar los aumentos tributarios, que en algunos casos rondaban el 600%, pero desde el Palacio Municipal señalaron que el fallo no cuestiona sino que, por el contrario, convalida el incremento
.En efecto, el pasado 28 de marzo la jueza Edith Ayerbe rechazó la medida cautelar interpuesta por más de un centenar de vecinos del partido de Escobar. En la resolución, la funcionaria estableció que los aumentos eran constitucionales, que habían sido dictados «respetando los procedimientos legales» y, como tales, eran «perfectamente aplicables y exigibles».
La situación se remonta a fines del año pasado, cuando habitantes de distintos barrios cerrados del distrito iniciaron una acción judicial buscando que se declare la nulidad de los aumentos tributarios de 2016. Así, solicitaron como medida cautelar que el Municipio se abstenga de su aplicación, para quedar exceptuados del pago.
Los argumentos de la solicitud apuntaban a que el Municipio no habría respetado los aumentos que el Concejo Deliberante de Escobar había aprobado para ese ejercicio fiscal.
Para contrarrestar este intento, el Municipio se presentó ante la magistrada con documentación e informes en los que demostró que el aludido aumento de la tasa por servicios generales había sido efectivamente votado en la asamblea general de concejales y mayores contribuyentes.
Finalmente, la jueza Ayerbe determinó que los vecinos confundieron su planteo, ya que los aumentos habían sido los autorizados por la asamblea. A la vez, señaló que no le era posible advertir en los actos del Ejecutivo «alguna violación a preceptos o principios legales», con lo cual los consideró «completamente válidos».
Del mismo modo, negó que los aumentos en las tasas fueran confiscatorios. Al respecto, fundamentó que la valuación fiscal de las propiedades (en tanto indicativo de la capacidad contributiva del obligado al pago) «es un elemento admisible para determinar la nueva base imponible para este tipo de tributo», según indica el fallo, al que tuvo acceso El Día de Escobar.
Así, Ayerbe rechazó la medida cautelar solicitada por los vecinos al reconocer la constitucionalidad del aumento de la tasa y su legitimidad. No obstante, dispuso que la Municipalidad «se abstenga de iniciar acciones ejecutivas» (apremios) a estos vecinos por las tasas de 2016 hasta que se dicte sentencia definitiva. Ese es, en rigor, el único «revés» judicial que sufrió la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio en esta pulseada con los contribuyentes de mayor rango del distrito.
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