SR. DIRECTOR:
Consideraciones de la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar (AAPE) sobre las declaraciones del ingeniero J. L. Inglese, durante la audiencia pública del 14 de julio.
Nosotros vemos este emprendimiento y sus consecuencias de distinta forma a la que expuso el ingeniero José L. Inglese (representante de Consultatio) y para que todos entendamos de qué estamos hablando pasamos en primer término a copiar las declaraciones que efectuó el mismo, publicadas en este mismo medio. Luego expresaremos nuestra opinión.
José Luis Inglese (ingeniero a cargo de la evaluación de impacto ambiental de Ciudad del Lago): “Es importante que se hayan podido escuchar todas las observaciones y posiciones que existen sobre un emprendimiento de esta naturaleza, es lo que marca la ley y es una acción muy positiva. Todas las críticas fundadas que se han recogido van a ser tenidas en cuenta. Hay que aclarar que no se trata de la pérdida de un humedal sino de la recomposición de un elemento que brinda servicios ambientales y los va a seguir brindando. La porción más significativa en términos ambientales, que está junto al Río Luján, se va a conservar. Esto no es una destrucción total, al contrario, es una potenciación de esos humedales”.
El proyecto urbanístico Ciudad del Lago presentado por el Municipio de Escobar en audiencia pública ha sido desarrollado para ocupar un predio de 1.360 hectáreas de humedales, siendo éste un lugar que actualmente está afectado a otros tipos de uso, por lo que su factibilidad, entre otros elementos, se basa en el cambio de zonificación, que aún se encuentra pendiente de aprobación a nivel provincial.
Los humedales que se pretende arrasar y rellenar se encuentran protegidos por leyes nacionales y tratados internacionales como el denominado “Convención Ramsar”, que entró en vigencia en el año 1971 y del cual nuestro país es partícipe.
Para poner las cosas más en claro vamos a los números del emprendimiento brindados por la empresa Consultatio:
Superficie total 1.360 hectáreas
Área a preservar (corredor biológico) a la vera del río Luján: longitud 6.000 metros, ancho 100 metros, superficie total a proteger: 60 hectáreas.
Estos 100 metros de ancho de dicho corredor se transforman en 65 metros, ya que según el Artículo Nº 2.639 del Código Civil Argentino, el ancho del camino de sirga (léase servidumbre de paso) que forzosamente debe dejar el propietario es de 35 metros, con lo que la superficie a proteger y que se pretende potenciar para suplir lo destruido queda reducida a solamente 39 hectáreas.
Realmente nos cuesta creer que puedan potenciar 39 hectáreas (solo el 2,9% de la superficie total) para reponer los beneficios brindados por las 1.321 hectáreas que pretenden arrasar. Sabemos que desde hace milenios existen sociedades que viven en armonía con la naturaleza a orillas o sobre las aguas, entonces preguntamos: ¿por qué ellos, con menos elementos y conocimientos, podían?
Mientras hoy la única solución que encontramos es destruir para luego tratar de reconstruir lo perdido irremediablemente.
Copiamos a continuación los Artículos Nº 2.639 y 2.640 del Código Civil Argentino, que reglamentan el ancho del camino de sirga.
Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Art. 2.640. Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar (AAPE)
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