Ambiguo fallo judicial por la venta de tierras municipales en la costanera

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Campana ordenó suspender la vigencia de la ordenanza que autorizó esa operación. Pero el requisito que pidió para convalidarla es que se sancione una ordenanza complementaria.

lunes 05 febrero, 2024

Dársena. La superficie que ocupaba el recreo Puerto Joy forma parte de la superficie afectada por la venta.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Campana ordenó suspender la vigencia de la ordenanza que autorizó esa operación. Pero el requisito que pidió para convalidarla es una ordenanza complementaria.

Hace un mes, el intendente Ariel Sujarchuk inauguró la remodelación de la costanera del Paraná de las Palmas, una obra que se costeó parcialmente con fondos provenientes de la venta de 16.000 metros cuadrados de una parcela municipal ubicada sobre la ribera. Esa venta se autorizó a través de una ordenanza sancionada en abril de 2018, que acaba de ser objetada por la Justicia, aunque por una cuestión más bien formal.

En una medida cautelar que emitió este lunes, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Campana, a cargo de la jueza Mónica Ayerbe, resolvió suspender los efectos de la ordenanza 5538/2018, que autorizó la venta parcial de una parcela municipal en la costanera del Paraná.

No obstante, condicionó la convalidación de esa venta a que se cumpla, a través de la promulgación de una nueva ordenanza, con un requisito formal: «la desafectación específica al uso público del espacio cuya venta se autorizó», según explicaron desde el Ejecutivo en un comunicado. Algo que se resolvería rápidamente y sin dificultades: de hecho, trascendió que este jueves el Concejo Deliberante definirá una fecha para darle tratamiento exprés al requerimiento judicial.

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Lejos de manifestarse en oposición a la venta, la jueza consideró que “la desafectación de un bien al uso público (…) resulta una decisión librada a un juicio discrecional de las autoridades de la Comuna acerca de la conveniencia o inconveniencia de la medida, en los términos del Decreto Ley 9533/80”, lo que implica que no se involucrará en el eje de la polémica por considerar que no es materia judiciable.

Para dejar en claro su decisión de no interferir, la magistrada expresó que hacerlo “supondría un juicio de valor sobre aquello que resulta más conveniente a la comunidad, juicio que trasciende lo jurídico para referirse a cuestiones técnicas, económicas o en su caso políticas referidas a acciones de gobierno que correspondía a la autoridad del municipio adoptar”.

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El fallo, por su ambigüedad, generó distintas interpretaciones. En el Consejo de Productores del Delta, que había presentado la demanda en mayo del año pasado, lo tomaron con la alegría de un triunfo, aunque moderadamente. «Es lo que estábamos esperando, así que estamos conformes, pero sabemos que seguramente van a apelar y que es un proceso largo», le dijo su presidente, Sergio Schincariol, a El Día de Escobar.

Desde el Palacio Municipal también celebraron el fallo: lo presentaron como un aval de la Justicia y dieron por descontado que el requisito pendiente se cumplimentará sin complicaciones. Que la ordenanza en cuestión haya sido sancionada por 21 votos a 2 el año pasado da garantías de que seguramente así sea.