“Novedades en la causa contra el puerto de regasificación”

SR. DIRECTOR: El día jueves 2 de junio, como lo habíamos dado a conocer, los Vecinos Autoconvocados en Asamblea de Escobar nos presentamos ante el Juzgado Penal Federal de Campana, para solicitar, por medio de un escrito fundado, ser aceptados como querellantes en la causa Nº 1.619 a cargo del Juez Dr. Adrián González Charvay. […]

lunes 05 febrero, 2024

SR. DIRECTOR:
El día jueves 2 de junio, como lo habíamos dado a conocer, los Vecinos Autoconvocados en Asamblea de Escobar nos presentamos ante el Juzgado Penal Federal de Campana, para solicitar, por medio de un escrito fundado, ser aceptados como querellantes en la causa Nº 1.619 a cargo del Juez Dr. Adrián González Charvay.
La denuncia se inició el lunes 23 de mayo mediante la cual solicitamos se investigue a todas las autoridades públicas responsables en la construcción del “Puerto Terminal ESCOBAR LNG” y de las “Urbanizaciones Cerradas” sobre humedales que ponen en riesgo a los ciudadanos y a su ambiente.
Los querellantes, ciudadanos que solicitan que se cumpla con la ley, previamente aportaron pruebas al Sr. Juez al presentar la causa penal. Luego, y en base a estas pruebas, el Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca deberá llevar adelante la investigación. Una vez finalizada la misma, sus resultados serán enviados al Sr. Juez González Charvay. Es recién entonces que el señor Juez, con el aporte realizado por ambas partes, decidirá en defensa de la legalidad y el bien público.
Las medidas de investigación pueden ser solicitadas y ejecutadas por el Sr. Fiscal, quien como integrante del Ministerio Público Fiscal reviste una importante función como guardián de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N. – art. 1° y 25, inc. a, de la ley 24.946) y tiene el deber de “representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera” (art. 25, inc. b ley 24.946).
De esta manera, el pueblo de Escobar, y víctima de los delitos endilgados a los autores, interviene ahora como querellante, y dicha facultad está impuesta por el principio de defensa consagrado por la Constitución Nacional (artículo 18).
Escobar podrá impulsar la causa y lo vamos a concretar todos juntos, mediante la acción de participar en el ejercicio de la persecución penal en uso de los derechos que nos acuerda la ley.
Si bien fue iniciada por un grupo de una decena de vecinos, actualmente ya son más de 4.000 los que han adherido a la causa Penal Federal y a la Acción de Amparo.
El día 7 de junio del 2011, el Sr. Juez Federal de Campana Dr. Adrián González Charvay, luego de 5 días de haber sido solicitado por los demandantes, ha resuelto “aceptar” como querellantes a los vecinos autoconvocados de Escobar de la causa Nº 1619, y, además, conforme al requerimiento de instrucción efectuado por la Fiscalía Federal de Campana se oficie (se pida informes) a la Prefectura Naval Argentina, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Municipalidad de Escobar, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Hidraúlica, a la Comisión Administradora Mixta del Río de la Plata y a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, en los términos consignados en la presentación que luce glosada a fs. 1/20 puntualmente en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 9 respectivamente.
También el Sr. Juez Federal resolvió, por el momento, no hacer a lugar a la medida cautelar solicitada  de cese de obras y actividades en el Puerto Regasificador, argumentando que tal decisión está fundada en el hecho de corroborar los hechos denunciados, dado que la investigación se encuentra en sus inicios.
Cabe señalar que fueron los querellantes, vecinos autoconvocados, quienes solicitaron la medida de cese de obra en la causa Nº 1.619, al estar en riesgo el suministro del recurso agua de consumo diario por daño a los acuíferos, al delito de peligro por posible siniestro de incendio y explosión de gas metano y otros gases, usurpación de bienes de dominio público, usurpación de aguas como bien inmueble y por la agresión a la población civil de Escobar, en forma continua generalizada y sistemática por parte de funcionarios públicos de las más altas jerarquías del Estado Nacional, Provincial y Municipal, es que lo denunciamos como crímen de lesa humanidad.
Por todo lo recién expuesto, el pueblo de Escobar se hará presente ante los estrados del Juzgado Federal para ejercer su derecho de ser oído.
Con respecto a la Acción de Amparo, y dado que el Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk ha sido recusado por archivar la misma, estamos a la espera de la notificación de la resolución de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás, que es la que decidirá sobre la idoneidad del  Sr. Juez  del  Juzgado Correccional Nº  1 de Campana.
Recordamos que el Sr. juez ha sido recusado por los demandantes, al considerar que las autoridades judiciales tienen la obligación que les confiere su cargo de comprender el sentido o espíritu legal que se busca con la acción de amparo: recurso sencillo y rápido, que lo ordena la Constitución Nacional en su art. 43, también se encuentra expresado en La Ley General del Ambiente Nº 25675, donde indica la inmediatez con que se debe atenderse la cuestión ambiental al considerarla “prioritaria”, siendo el amparo la vía más idónea para proteger el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano; más aún, en este caso dada la envergadura del peligro por explosión, que no admite demoras.
Vecinos Autoconvocados en contra del “Puerto ESCOBAR LNG”

SR. DIRECTOR:

El día jueves 2 de junio, como lo habíamos dado a conocer, los Vecinos Autoconvocados en Asamblea de Escobar nos presentamos ante el Juzgado Penal Federal de Campana, para solicitar, por medio de un escrito fundado, ser aceptados como querellantes en la causa Nº 1.619 a cargo del Juez Dr. Adrián González Charvay.

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La denuncia se inició el lunes 23 de mayo mediante la cual solicitamos se investigue a todas las autoridades públicas responsables en la construcción del “Puerto Terminal ESCOBAR LNG” y de las “Urbanizaciones Cerradas” sobre humedales que ponen en riesgo a los ciudadanos y a su ambiente.

Los querellantes, ciudadanos que solicitan que se cumpla con la ley, previamente aportaron pruebas al Sr. Juez al presentar la causa penal. Luego, y en base a estas pruebas, el Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca deberá llevar adelante la investigación. Una vez finalizada la misma, sus resultados serán enviados al Sr. Juez González Charvay. Es recién entonces que el señor Juez, con el aporte realizado por ambas partes, decidirá en defensa de la legalidad y el bien público.

Las medidas de investigación pueden ser solicitadas y ejecutadas por el Sr. Fiscal, quien como integrante del Ministerio Público Fiscal reviste una importante función como guardián de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N. – art. 1° y 25, inc. a, de la ley 24.946) y tiene el deber de “representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera” (art. 25, inc. b ley 24.946).

De esta manera, el pueblo de Escobar, y víctima de los delitos endilgados a los autores, interviene ahora como querellante, y dicha facultad está impuesta por el principio de defensa consagrado por la Constitución Nacional (artículo 18).

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Escobar podrá impulsar la causa y lo vamos a concretar todos juntos, mediante la acción de participar en el ejercicio de la persecución penal en uso de los derechos que nos acuerda la ley.

Si bien fue iniciada por un grupo de una decena de vecinos, actualmente ya son más de 4.000 los que han adherido a la causa Penal Federal y a la Acción de Amparo.

El día 7 de junio del 2011, el Sr. Juez Federal de Campana Dr. Adrián González Charvay, luego de 5 días de haber sido solicitado por los demandantes, ha resuelto “aceptar” como querellantes a los vecinos autoconvocados de Escobar de la causa Nº 1619, y, además, conforme al requerimiento de instrucción efectuado por la Fiscalía Federal de Campana se oficie (se pida informes) a la Prefectura Naval Argentina, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Municipalidad de Escobar, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Hidraúlica, a la Comisión Administradora Mixta del Río de la Plata y a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, en los términos consignados en la presentación que luce glosada a fs. 1/20 puntualmente en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 9 respectivamente.

También el Sr. Juez Federal resolvió, por el momento, no hacer a lugar a la medida cautelar solicitada  de cese de obras y actividades en el Puerto Regasificador, argumentando que tal decisión está fundada en el hecho de corroborar los hechos denunciados, dado que la investigación se encuentra en sus inicios.

Cabe señalar que fueron los querellantes, vecinos autoconvocados, quienes solicitaron la medida de cese de obra en la causa Nº 1.619, al estar en riesgo el suministro del recurso agua de consumo diario por daño a los acuíferos, al delito de peligro por posible siniestro de incendio y explosión de gas metano y otros gases, usurpación de bienes de dominio público, usurpación de aguas como bien inmueble y por la agresión a la población civil de Escobar, en forma continua generalizada y sistemática por parte de funcionarios públicos de las más altas jerarquías del Estado Nacional, Provincial y Municipal, es que lo denunciamos como crímen de lesa humanidad.

Por todo lo recién expuesto, el pueblo de Escobar se hará presente ante los estrados del Juzgado Federal para ejercer su derecho de ser oído.

Con respecto a la Acción de Amparo, y dado que el Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk ha sido recusado por archivar la misma, estamos a la espera de la notificación de la resolución de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás, que es la que decidirá sobre la idoneidad del  Sr. Juez  del  Juzgado Correccional Nº  1 de Campana.

Recordamos que el Sr. juez ha sido recusado por los demandantes, al considerar que las autoridades judiciales tienen la obligación que les confiere su cargo de comprender el sentido o espíritu legal que se busca con la acción de amparo: recurso sencillo y rápido, que lo ordena la Constitución Nacional en su art. 43, también se encuentra expresado en La Ley General del Ambiente Nº 25675, donde indica la inmediatez con que se debe atenderse la cuestión ambiental al considerarla “prioritaria”, siendo el amparo la vía más idónea para proteger el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano; más aún, en este caso dada la envergadura del peligro por explosión, que no admite demoras.

Vecinos Autoconvocados en contra del “Puerto ESCOBAR LNG”