“Ahora, el voto del ciudadano extranjero es obligatorio”

SR. DIRECTOR: Durante los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de mayo, la Corriente de Liberación e Integración Nacional Kolina (nada que ver con Vivona) llevamos a cabo, con la participación de otras organizaciones sociales, el Operativo de Empadronamiento para Ciudadanos Extranjeros, gestión realizada por la FACBOL (Federación de Asociaciones de Colectividades Bolivianas) […]

lunes 05 febrero, 2024

SR. DIRECTOR:
Durante los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de mayo, la Corriente de Liberación e Integración Nacional Kolina (nada que ver con Vivona) llevamos a cabo, con la participación de otras organizaciones sociales, el Operativo de Empadronamiento para Ciudadanos Extranjeros, gestión realizada por la FACBOL (Federación de Asociaciones de Colectividades Bolivianas) ante la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Se inscribieron 998 personas; como era de esperar, el 90% del total son bolivianos, los siguen los paraguayos, uruguayos, peruanos, españoles, alemanes, colombianos. La mayoría de ellos superaban los 30 años.
Los vecinos se sentían contentos de poder votar en las próximas elecciones. Sin duda que a partir de ahora son visibles para el sistema político de Escobar, que nunca los tuvo en cuenta.
Su voto, a partir de este año, es obligatorio; el carácter obligatorio del sufragio surge de la ley 14.086, sancionada y promulgada en el año 2009, que estableció en la provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
El artículo 1° de la mencionada ley establece que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la ley 11.700, modificada por la ley 12.312…”.
El mismo artículo aclara que “la emisión del sufragio será obligatoria”. La no emisión del sufragio, ya sea en las elecciones primarias o en las generales, sin justificativo alguno, constituye una falta electoral sancionada por la ley.
Luis Carabajal (Belén de Escobar)

SR. DIRECTOR:

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Durante los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de mayo, la Corriente de Liberación e Integración Nacional Kolina (nada que ver con Vivona) llevamos a cabo, con la participación de otras organizaciones sociales, el Operativo de Empadronamiento para Ciudadanos Extranjeros, gestión realizada por la FACBOL (Federación de Asociaciones de Colectividades Bolivianas) ante la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Se inscribieron 998 personas; como era de esperar, el 90% del total son bolivianos, los siguen los paraguayos, uruguayos, peruanos, españoles, alemanes, colombianos. La mayoría de ellos superaban los 30 años.

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Los vecinos se sentían contentos de poder votar en las próximas elecciones. Sin duda que a partir de ahora son visibles para el sistema político de Escobar, que nunca los tuvo en cuenta.

Su voto, a partir de este año, es obligatorio; el carácter obligatorio del sufragio surge de la ley 14.086, sancionada y promulgada en el año 2009, que estableció en la provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

El artículo 1° de la mencionada ley establece que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la ley 11.700, modificada por la ley 12.312…”.

El mismo artículo aclara que “la emisión del sufragio será obligatoria”. La no emisión del sufragio, ya sea en las elecciones primarias o en las generales, sin justificativo alguno, constituye una falta electoral sancionada por la ley.

Luis Carabajal

(Belén de Escobar)