“En teoría protegido, indefenso en la práctica”

SR. DIRECTOR: En la República Argentina, las obligaciones impuestas en leyes deben cumplirse sin necesidad de litigios judiciales. Recientemente, y a través de un matutino de Escobar (titulado “Tareas de saneamiento en el arroyo Tajamar), se manifiesta que las obras hidráulicas sumadas a las ya ejecutadas en el centro de la ciudad, se encuentra en […]

lunes 05 febrero, 2024

SR. DIRECTOR:
En la República Argentina, las obligaciones impuestas en leyes deben cumplirse sin necesidad de litigios judiciales.
Recientemente, y a través de un matutino de Escobar (titulado “Tareas de saneamiento en el arroyo Tajamar), se manifiesta que las obras hidráulicas sumadas a las ya ejecutadas en el centro de la ciudad, se encuentra en proceso de parte de la Municipalidad de Escobar, en conjunto con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas,  que beneficiará al partido.
Lamentablemente, y si bien las obras enunciadas son sumamente importantes, en mi caso la traza ya ejecutada del entubamiento bajo superficie de destacable envergadura, conducto rectangular 3.60m x 2m., y construcción de cámara en el interior del terreno baldío de mi propiedad, que lo atraviesa totalmente por el medio entre frente y fondo, sin mi conocimiento y autorización (identificada catastralmente Circ. 12 12, Sec.B., Quinta 6,Fraccion I, Parcela 4,Partida 72509, calle -en el sector comprendido entre las calles Las Heras 40 m. de frente y 123 m de fondos hacia la calle Gelves-) lo ha afectado  perjudicialmente en su totalidad.
Esta situación no solo no me ha beneficiado, sino que por lo contrario me ha producido un grave perjuicio  moral, al haber vulnerado mis derechos de ciudadano y económico porque en ese estado de uso público, el predio es invendible y carece de valor en plaza, dado que los conductos en cuestión y el drenaje en grandes cantidades de agua no admiten sobre ellos construcción edilicia alguna  ni  tasación posible del terreno  por parte de inmobiliarias.
No solo se ha vulnerado el derecho privado sino que, para el caso de afectarse la propiedad privada, se han incumplido los requisitos previos puntualmente  establecidos en las leyes de la Nación, artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y Ley General de Expropiaciones Nº 5708 por “uso público”.
Los procedimientos contrarios a las citadas normativas son inadmisibles.  Los reiterados reclamos iniciales de denuncia que he gestionado de manera formal desde hace más de  tres años ante la Municipalidad de Escobar,  expediente Nº  106.533/07  (30/04/07) y los realizados ante la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Carta Documento Nº 469006 (12/12/07), reiterada recientemente Denuncia Nº 14 Expte. Nº 2406-1867/11  (11/02/11), al presente no han merecido respuestas ciertas. Encontrándome en un estado pleno de indefensión.
Soy Jubilado, tengo 71 años,  me encuentro con graves problemas económicos por el atropello cometido, dado que había previsto con antelación  la venta del predio para afrontar la etapa pasiva, dado que no tengo  otro ingreso fuera del que me otorga el ANSES. Con el agravante de haberse  acrecentado notablemente el valor del impuesto territorial y el de servicios, que me limitan su cumplimiento.
De ser posible la publicidad que procuro, espero que por medio de la prensa, mi situación llegue también a conocimiento de la población de Escobar, para evitar en el futuro posibles hechos análogos y de los funcionarios responsables lograr la regularización del  daño impuesto por la fuerza, a la mayor brevedad posible.  Ya sea mediante expropiación a la inversa y/o retiro de los ductos y el sumidero, dejando el terreno en el estado natural en que se encontraba.
Saludo a Usted atentamente.
Alberto Wenceslao Richieri
DNI. 4.304.005
Pareja Nº 3302  CP 1419 (Capital Federal)
e-mail: albertorichieri@hotmail.com

SR. DIRECTOR:

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En la República Argentina, las obligaciones impuestas en leyes deben cumplirse sin necesidad de litigios judiciales.

Recientemente, y a través de un matutino de Escobar (titulado “Tareas de saneamiento en el arroyo Tajamar), se manifiesta que las obras hidráulicas sumadas a las ya ejecutadas en el centro de la ciudad, se encuentra en proceso de parte de la Municipalidad de Escobar, en conjunto con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas,  que beneficiará al partido.

Lamentablemente, y si bien las obras enunciadas son sumamente importantes, en mi caso la traza ya ejecutada del entubamiento bajo superficie de destacable envergadura, conducto rectangular 3.60m x 2m., y construcción de cámara en el interior del terreno baldío de mi propiedad, que lo atraviesa totalmente por el medio entre frente y fondo, sin mi conocimiento y autorización (identificada catastralmente Circ. 12 12, Sec.B., Quinta 6,Fraccion I, Parcela 4,Partida 72509, calle -en el sector comprendido entre las calles Las Heras 40 m. de frente y 123 m de fondos hacia la calle Gelves-) lo ha afectado  perjudicialmente en su totalidad.

Esta situación no solo no me ha beneficiado, sino que por lo contrario me ha producido un grave perjuicio  moral, al haber vulnerado mis derechos de ciudadano y económico porque en ese estado de uso público, el predio es invendible y carece de valor en plaza, dado que los conductos en cuestión y el drenaje en grandes cantidades de agua no admiten sobre ellos construcción edilicia alguna  ni  tasación posible del terreno  por parte de inmobiliarias.

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No solo se ha vulnerado el derecho privado sino que, para el caso de afectarse la propiedad privada, se han incumplido los requisitos previos puntualmente  establecidos en las leyes de la Nación, artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y Ley General de Expropiaciones Nº 5708 por “uso público”.

Los procedimientos contrarios a las citadas normativas son inadmisibles.  Los reiterados reclamos iniciales de denuncia que he gestionado de manera formal desde hace más de  tres años ante la Municipalidad de Escobar,  expediente Nº  106.533/07  (30/04/07) y los realizados ante la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Carta Documento Nº 469006 (12/12/07), reiterada recientemente Denuncia Nº 14 Expte. Nº 2406-1867/11  (11/02/11), al presente no han merecido respuestas ciertas. Encontrándome en un estado pleno de indefensión.

Soy Jubilado, tengo 71 años,  me encuentro con graves problemas económicos por el atropello cometido, dado que había previsto con antelación  la venta del predio para afrontar la etapa pasiva, dado que no tengo  otro ingreso fuera del que me otorga el ANSES. Con el agravante de haberse  acrecentado notablemente el valor del impuesto territorial y el de servicios, que me limitan su cumplimiento.

De ser posible la publicidad que procuro, espero que por medio de la prensa, mi situación llegue también a conocimiento de la población de Escobar, para evitar en el futuro posibles hechos análogos y de los funcionarios responsables lograr la regularización del  daño impuesto por la fuerza, a la mayor brevedad posible.  Ya sea mediante expropiación a la inversa y/o retiro de los ductos y el sumidero, dejando el terreno en el estado natural en que se encontraba.

Saludo a Usted atentamente.

Alberto Wenceslao Richieri

DNI. 4.304.005

Pareja Nº 3302  CP 1419 (Capital Federal)

e-mail: albertorichieri@hotmail.com