Hora de hablar de los humedales

El titular de la cátedra de Urbanismo de la UBA, Alfredo Garay, da su mirada sobre un tema crucial en la actualidad de Escobar.

lunes 05 febrero, 2024

Ante la convocatoria a audiencia pública del proyecto urbanístico “Ciudad del Lago”, que tendrá lugar el 14 de julio a las 9 en el teatro Seminari, las entidades que conforman El Escobar Que Queremos presentarán los contenidos de los distintos profesionales que expusieron en las Jornadas de “Islas y Humedales” llevadas a cabo el 14 de mayo en el Club de Leones Escobar.
Creemos que la transparencia y objetividad de la información es la que conduce a despertar conciencia, participación de la sociedad en su conjunto y, finalmente, ejecutar acciones consensuadas en beneficio de la gran mayoría.
Las secciones IV, XI y XII (sector humedales), en un futuro próximo, recibirían un irreversible impacto ambiental con el proyecto de instalación de emprendimientos residenciales cerrados y de un posible sector denominado  “parque industrial”, todo enmarcado en la ordenanza de zonificación 13.261/09, aprobada en noviembre de 2009 por el Concejo Deliberante y hoy formalmente en trámite en la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Provincia de Buenos Aires.
Por razones de espacio hemos decidido efectuar una exposición resumida  que será la publicada en los medios y una exposición detallada que podrá ser leída en las páginas http://escobarquequeremos.blogspot.com y www.aapescobar.com.ar.
Exposición del arquitecto Alfredo Garay
El primer expositor fue el arquitecto Alfredo Garay, quien es titular de la cátedra de Urbanismo de la UBA y miembro del directorio de la Corporación Antiguo Puerto Madero.
Comenzó su presentación explicando cómo fueron creciendo las ciudades y su comportamiento con respecto a los humedales y los cursos de agua.
Las zonas de humedales eran ocupadas con “un patrón de ocupación que aceptaba convivir con la inundación, eso llevó a las construcciones sobre palafitos”.
Además, explicó los nombres y las características generales de las distintas zonas en las cuales se basa la organización territorial y su interrelación con la matriz ambiental. Comenzó la clasificación desde las tierras que bordean a un río hacia el interior. La primera zona es la del humedal o bañado o albardón o zonas bajas que acepta la inundación; en segundo lugar, el periurbano – formada por todo el suelo que incluye los ríos y arroyos, corredores biológicos que conectan al humedal con la zona urbana-, luego la zona urbana y, por último, la zona rural.
Explicó que para poder proteger y tener garantía ambiental, el límite debe ser el humedal y debe estar conectado por medio de saludables corredores verdes o biológicos al periurbano.
Como el periurbano es la interfase entre la zona urbana y rural, no es apropiado que esté ocupada por asentamientos permanentes ni basurales. Por ello, la zona del periurbano, por sus características particulares de suelo, puede ser destinada al trabajo agrícola.
Sin embargo, al ser tierras costosas para dicha actividad se ve dificultada su ocupación y, por tanto, se decide reordenar el territorio cambiándoles la clasificación de zona complementaria (que es como se afecta al periurbano) por zona urbana y se la afecta al uso residencial, elevando significativamente el valor del suelo y destinándolas a una finalidad inapropiada.
Al ver la posibilidad de reordenar el territorio para elevar simplemente el valor suelo se estimula la tendencia por ocupar los humedales.
Si en la organización territorial afectamos a usos urbanos las áreas que ocupan los humedales, estamos haciendo lo contrario  de un correcto ordenamiento territorial, promoviendo urbanizaciones que significan un empobrecimiento del soporte y habilitando áreas de fuerte vulnerabilidad desde el punto de vista hidráulico.
Es así que los altos costos traen consigo un cambio en el perfil ambiental y, a la vez, del perfil social de la población.
Ante esta realidad tiene que haber un fuerte interés en salvar el área del humedal. Hay que preguntarse con seriedad y responsabilidad dónde puede la ciudad tocar los humedales, si es que debe tocarlos. Si tomamos, por ejemplo, la experiencia de Nordelta, ¿tiene sentido que se repita? ¿Hasta qué punto se ajusta a las previsiones de la ley 8.912/77 de ordenamiento territorial y uso del suelo, que pese a sus restricciones es el marco legal vigente.
Surgen una serie de dilemas: manejo de cuencas, tratamiento de residuos, provisión de áreas verdes… Por tanto, en el contexto actual, antes de formular una política de desarrollo urbano, debemos tomar decisiones:
Identificar cuáles tierras hay que retirar, cuáles tierras hay que recuperar, qué tierras rehabilitar y cuáles densificar, dónde contener la expansión y en qué casos consolidar el borde urbanizable.
No podemos obviar que tiene que haber criterios de intervención para evitar y, en lo posible, revertir situaciones críticas porque está en juego la garantía ambiental de la población.
Luego de la exposición, la audiencia efectúo una serie de preguntas al expositor.
¿Podría explicar en detalle la situación de Nordelta?
Se trata de una ocupación de la zona de humedal aprobada hace muchos años por el gobierno provincial y apoyado en su momento por el municipio de Tigre. Creo que se la debe diferenciar de la propuesta de un proyecto equivalente en el municipio de Escobar, que espera una resolución, y que en el presente ha de ser objeto de una discusión pública. Creo que esta discusión es una instancia importante para hacer sentir el peso de la ciudadanía, para poner a prueba la voluntad de conservar los humedales frente a un sistema de intereses económicos y políticos que amenazan con urbanizarlos.
¿El gobierno está ausente en la planificación urbana?
Aplicando la Ley de Aguas de la provincia los gobiernos tienen muchos condicionamientos para urbanizar las áreas costeras. A este tipo de restricciones técnicas y ambientales habría que adjuntar el punto de vista de la sociedad local.
¿Cómo se aprueban lugares como clubes de campo?
La ley 8.912 responde a esto, la identificación de algunas áreas como rurales o complementarias habilita, según la ley, la localización de clubes de campo. Pero la misma ley establece una dimensión mínima de las parcelas (para garantizar la baja densidad), una dimensión máxima de este tipo de clubes, y la prohibición de habilitar otros a una distancia menor que la establecida (evitando tener un club al lado de otro).
¿Podría explayarse en su opinión referida a que Escobar se convierta en un puerto?
Al mirar la tendencia a lo largo del río Paraná y el impulso de la hidrovía, es de esperarse el establecimiento de nuevos puertos. También es este un tema donde debería considerarse el punto de vista de la comunidad.
¿Qué actos se pueden efectuar para proteger?
La zona de transformación más dinámica es el partido de Escobar. Al incrementarse el valor del suelo, los dueños del suelo tienden  a vender. Para poder proteger hay que establecer restricciones, que en tanto límites al derecho de propiedad sólo pueden sostenerse como defensa del bien común. La legitimidad de estas normas se basa en la razonabilidad de la norma, en su publicidad y en la igualdad ante la ley, la razonabilidad suele apoyarse en condiciones objetivas de carácter ambiental (como las condiciones hidráulicas), sanitarias (prevención de enfermedades) o patrimoniales (preservación de espacios significativos desde el punto de vista histórico o paisajístico).
La posibilidad de abrir nuevos frentes de urbanización también plantea la cuestión del destino de estos suelos, y la posibilidad de afectarlos a  otro tipo de iniciativas -ecosustentables- o urbanizaciones sociales que resulten accesibles a los sectores populares, loteos sociales.
¿Cómo articular la protección?
Para analizar estas cuestiones es necesario promover la existencia de ambientes participativos, donde pueda desarrollarse un debate democrático.
Algunos de los presentes consideraron que no es fácil en el partido de Escobar. No hay generada una estructura para enfrentar este problema como totalidad. Porque normalmente estas cuestiones son tratadas caso por caso, propiedad por propiedad. Porque se trata de propuestas aisladas que no tienen en cuenta el impacto ambiental en su conjunto.
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El emprendimiento urbanístico "Ciudad del Lago" utilizará 1.440 hectáreas de bañados.

Ante la convocatoria a audiencia pública del proyecto urbanístico “Ciudad del Lago”, que tendrá lugar el 14 de julio a las 9 en el teatro Seminari, las entidades que conforman El Escobar Que Queremos presentarán los contenidos de los distintos profesionales que expusieron en las Jornadas de “Islas y Humedales” llevadas a cabo el 14 de mayo en el Club de Leones Escobar.

Creemos que la transparencia y objetividad de la información es la que conduce a despertar conciencia, participación de la sociedad en su conjunto y, finalmente, ejecutar acciones consensuadas en beneficio de la gran mayoría.

Las secciones IV, XI y XII (sector humedales), en un futuro próximo, recibirían un irreversible impacto ambiental con el proyecto de instalación de emprendimientos residenciales cerrados y de un posible sector denominado  “parque industrial”, todo enmarcado en la ordenanza de zonificación 13.261/09, aprobada en noviembre de 2009 por el Concejo Deliberante y hoy formalmente en trámite en la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Provincia de Buenos Aires.

Por razones de espacio hemos decidido efectuar una exposición resumida  que será la publicada en los medios y una exposición detallada que podrá ser leída en las páginas http://escobarquequeremos.blogspot.com y www.aapescobar.com.ar.

Exposición del arquitecto Alfredo Garay

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El arquitecto Alfredo Garay, durante su exposición sobre los humedales de Escobar.

El primer expositor fue el arquitecto Alfredo Garay, quien es titular de la cátedra de Urbanismo de la UBA y miembro del directorio de la Corporación Antiguo Puerto Madero.

Comenzó su presentación explicando cómo fueron creciendo las ciudades y su comportamiento con respecto a los humedales y los cursos de agua.

Las zonas de humedales eran ocupadas con “un patrón de ocupación que aceptaba convivir con la inundación, eso llevó a las construcciones sobre palafitos”.

Además, explicó los nombres y las características generales de las distintas zonas en las cuales se basa la organización territorial y su interrelación con la matriz ambiental. Comenzó la clasificación desde las tierras que bordean a un río hacia el interior. La primera zona es la del humedal o bañado o albardón o zonas bajas que acepta la inundación; en segundo lugar, el periurbano -formada por todo el suelo que incluye los ríos y arroyos, corredores biológicos que conectan al humedal con la zona urbana-, luego la zona urbana y, por último, la zona rural.

Explicó que para poder proteger y tener garantía ambiental, el límite debe ser el humedal y debe estar conectado por medio de saludables corredores verdes o biológicos al periurbano.

Como el periurbano es la interfase entre la zona urbana y rural, no es apropiado que esté ocupada por asentamientos permanentes ni basurales. Por ello, la zona del periurbano, por sus características particulares de suelo, puede ser destinada al trabajo agrícola.

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Sin embargo, al ser tierras costosas para dicha actividad se ve dificultada su ocupación y, por tanto, se decide reordenar el territorio cambiándoles la clasificación de zona complementaria (que es como se afecta al periurbano) por zona urbana y se la afecta al uso residencial, elevando significativamente el valor del suelo y destinándolas a una finalidad inapropiada.

Al ver la posibilidad de reordenar el territorio para elevar simplemente el valor suelo se estimula la tendencia por ocupar los humedales.

Si en la organización territorial afectamos a usos urbanos las áreas que ocupan los humedales, estamos haciendo lo contrario  de un correcto ordenamiento territorial, promoviendo urbanizaciones que significan un empobrecimiento del soporte y habilitando áreas de fuerte vulnerabilidad desde el punto de vista hidráulico.

Es así que los altos costos traen consigo un cambio en el perfil ambiental y, a la vez, del perfil social de la población.

Ante esta realidad tiene que haber un fuerte interés en salvar el área del humedal. Hay que preguntarse con seriedad y responsabilidad dónde puede la ciudad tocar los humedales, si es que debe tocarlos. Si tomamos, por ejemplo, la experiencia de Nordelta, ¿tiene sentido que se repita? ¿Hasta qué punto se ajusta a las previsiones de la ley 8.912/77 de ordenamiento territorial y uso del suelo, que pese a sus restricciones es el marco legal vigente.

Surgen una serie de dilemas: manejo de cuencas, tratamiento de residuos, provisión de áreas verdes… Por tanto, en el contexto actual, antes de formular una política de desarrollo urbano, debemos tomar decisiones:

Identificar cuáles tierras hay que retirar, cuáles tierras hay que recuperar, qué tierras rehabilitar y cuáles densificar, dónde contener la expansión y en qué casos consolidar el borde urbanizable.

No podemos obviar que tiene que haber criterios de intervención para evitar y, en lo posible, revertir situaciones críticas porque está en juego la garantía ambiental de la población.

Luego de la exposición, la audiencia efectúo una serie de preguntas al expositor.

¿Podría explicar en detalle la situación de Nordelta?

Se trata de una ocupación de la zona de humedal aprobada hace muchos años por el gobierno provincial y apoyado en su momento por el municipio de Tigre. Creo que se la debe diferenciar de la propuesta de un proyecto equivalente en el municipio de Escobar, que espera una resolución, y que en el presente ha de ser objeto de una discusión pública. Creo que esta discusión es una instancia importante para hacer sentir el peso de la ciudadanía, para poner a prueba la voluntad de conservar los humedales frente a un sistema de intereses económicos y políticos que amenazan con urbanizarlos.

¿El gobierno está ausente en la planificación urbana?

Aplicando la Ley de Aguas de la provincia los gobiernos tienen muchos condicionamientos para urbanizar las áreas costeras. A este tipo de restricciones técnicas y ambientales habría que adjuntar el punto de vista de la sociedad local.

¿Cómo se aprueban lugares como clubes de campo?

La ley 8.912 responde a esto, la identificación de algunas áreas como rurales o complementarias habilita, según la ley, la localización de clubes de campo. Pero la misma ley establece una dimensión mínima de las parcelas (para garantizar la baja densidad), una dimensión máxima de este tipo de clubes, y la prohibición de habilitar otros a una distancia menor que la establecida (evitando tener un club al lado de otro).

¿Podría explayarse en su opinión referida a que Escobar se convierta en un puerto?

Al mirar la tendencia a lo largo del río Paraná y el impulso de la hidrovía, es de esperarse el establecimiento de nuevos puertos. También es este un tema donde debería considerarse el punto de vista de la comunidad.

¿Qué actos se pueden efectuar para proteger?

La zona de transformación más dinámica es el partido de Escobar. Al incrementarse el valor del suelo, los dueños del suelo tienden  a vender. Para poder proteger hay que establecer restricciones, que en tanto límites al derecho de propiedad sólo pueden sostenerse como defensa del bien común. La legitimidad de estas normas se basa en la razonabilidad de la norma, en su publicidad y en la igualdad ante la ley, la razonabilidad suele apoyarse en condiciones objetivas de carácter ambiental (como las condiciones hidráulicas), sanitarias (prevención de enfermedades) o patrimoniales (preservación de espacios significativos desde el punto de vista histórico o paisajístico).

La posibilidad de abrir nuevos frentes de urbanización también plantea la cuestión del destino de estos suelos, y la posibilidad de afectarlos a  otro tipo de iniciativas -ecosustentables- o urbanizaciones sociales que resulten accesibles a los sectores populares, loteos sociales.

¿Cómo articular la protección?

Para analizar estas cuestiones es necesario promover la existencia de ambientes participativos, donde pueda desarrollarse un debate democrático. Algunos de los presentes consideraron que no es fácil en el partido de Escobar. No hay generada una estructura para enfrentar este problema como totalidad. Porque normalmente estas cuestiones son tratadas caso por caso, propiedad por propiedad. Porque se trata de propuestas aisladas que no tienen en cuenta el impacto ambiental en su conjunto. Por esto es necesario que exista un plan, donde estas decisiones puedan ser planteadas en abstracto, antes que se deba decidir sobre un emprendimiento en concreto.

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La jornada sobre "Islas y Humedales de Escobar" se realizó el viernes 14 de mayo en el Club de Leones.